
04 Ago El Gurú 12 – Beneficios a jubilados, pensionados y de la Tercera edad
DIRIGIDOS A:
Panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan 55 años o más, así son mujeres; o 60 años o más si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género.
BENEFICIOS ESPECÍFICOS:
ACTIVIDADES DE RECREACIÓN
- Descuento de 50% para las actividades de recreación y entretenimiento, cines, teatros, deportes y demás espectáculo público. (no es aplicable cuando sean actividades de beneficencia).
TRANSPORTE
- Descuento de 30% autobuses interurbanos, trenes, lanchas y barcos.
- Descuento de 25% en pasajes aéreos de empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
HOTELES
- Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles. Moteles y pensiones, 5’% de lunes a jueves y 30% los días viernes, sábados y domingo.
COMIDA
- Descuento en consumo individual:
- Descuento de 25% en cualquier restaurante, excepto fondas y aquellos que no requieran aviso de operación.
- Descuento de 15% en establecimiento de comidas rápidas de franquicias nacionales o internacionales
MEDICINAS
- Descuento de 15% en hospitales y clínicas privadas.
- Descuento de 20% en medicamentos y en cualquier consulta de medicina general y en especialidades médicas quirúrgicas.
- Descuento de 15% en servicios odontológicos y servicios de optometría.
VARIOS
- Descuento del 20% en los honorarios por servicios técnicos y profesionales, en el precio de todas las prótesis, así como en todos los aparatos y accesorios de ayuda, y de la compra de ataúdes y urnas, así como en la contratación de servicios funerarios, cuando el difunto sea jubilado, pensionado o de la tercera edad.
BANCARIOS
- Descuentos del 50% en gastos de comisión o de cierre en préstamos personales y comerciales en bancos y financieras.
- Exentos de pago de sobretasa o gravamen estipulado en el FECI en préstamos personales o comerciales realizados en bancos, financieras, cooperativas u otra instituciones de crédito.
- Descuento del 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a bancos, financieras o cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales o comerciales.
- Descuento del 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio, al momento que la persona alcance los 55años mujer y 60 los hombres. Excepto si tienen préstamos hipotecarios con intereses preferenciales.
FISCALES
- Congelación del impuesto de inmueble si la vivienda está a su nombre, y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido de conformidad con la ley.
- Exoneración del 100% del pago de la tasa de valorización a su propiedad, si es su única vivienda, y del pago de los derechos de inscripción de las juntas directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas, de las organizaciones sin fines de lucro de jubilados y pensionados de la tercera edad en el Registro Público.
- Descuento del 50% del valor de los pasaportes y en la tasa de aeropuertos.
- Descuento de 25% de la facturación de energía eléctrica hasta 600 kilovatios hora, en servicio telefónico residencial a un solo teléfono y consumo de agua, siempre y cuando el consumo no sea mayor a B/,30.00, se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma, en cuentas a su nombre y constituya su vivienda.
- Gozarán también de los distintos porcentajes de descuentos en energía eléctrica, agua, teléfono, apartado postal, tasa de valorización, impuesto de inmueble, y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, las propiedades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados, constituidas de conformidad con la ley.
OTROS BENEFICIOS
- Ventanillas especiales para atender a jubilados, pensionados y los de tercera edad en todas las empresas estatales y privadas, quienes tendrán prioridad permanente, y en caso de no tener una, el pensionado jubilado tendrá prioridad en la fila y gozará de trato preferencial en todas las oficinas públicas donde acuda a demandar un servicio.
- A los de tercera edad, estén o no estén jubilados o pensionados probarán su condición con su cedula de identidad personal o con su carné de jubilado o pensionado por invalidez.
SANCIONES
- Las personas naturales y jurídicas que se nieguen a cumplir con los beneficios o tarifas establecidas en esta ley serán multados por la ACODECO con multas de B/.50.00 a B/.5,000.00.