GURU 11 – NUEVOS FORMULARIOS DE DECLARACIONES DE RENTAS PARA PERSONAS JURIDICAS POR ACTIVIDAD COMERCIAL

Conforme a Resolución No. 201-4370 del 19 de mayo de 2023, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección general de Ingresos de Panamá, y presentada en gaceta oficial digital No. 29812-A del 27 de junio de 2023, se adoptan nuevos formularios para la presentación de las declaraciones juradas de rentas, personas jurídicas, según régimen general y por sectores de actividad económica.

En la Resolución 201-4370 del 19 de mayo del 2023, resuelve adoptar los nuevos formularios para la presentación juradas del impuestos sobre la renta, personas naturales , Formulario 1, versión 7 (F1V7), para personas asalariadas y no asalariadas, Formulario 2, versión 8, para personas jurídicas (F2V8) para persona jurídicas, identificadas con el número 2, para los sectores de: aseguradoras, agropecuario, banca y entidades financieras; hoteles; industria; jurídica general; inmobiliaria; minería, sector SEM; anexo 105, versión 1, detalle de discapacitados, Formulario 18, versión 6 Rentas Zonas Francas, la cual cuenta con los sectores de Panamá Pacífico y el de Zona Franca General. Copias de los formatos de estos formularios aparecen adjunto como anexos en la gaceta oficial No. 29812-A y en el sistema E-tax 2.0.

Se establece, además, que la única forma de presentación de las declaraciones juradas de rentas será a través del sistema E-tax 2.0, y que estos formularios empezarán a regir para las declaraciones juradas de rentas del periodo fiscal 2022.  Se hace la salvedad que los contribuyentes antes de la vigencia de esta resolución, que hayan presentado su declaración del periodo fiscal 2022 no tendrán inconvenientes.

Para aquellos contribuyentes omisos que deban rectificar declaraciones juradas de rentas de periodos anteriores al 2022, así como también aquellos, que para el periodo 2022 hayan presentado la declaración jurad de rentas, antes de la vigencia de esta resolución, podrán utilizar los formularios viejos contenidos en la Resolución No. 201-031 del 2013.

En esta resolución vuelve a recordar lo siguiente:

1. Las declaraciones juradas de rentas cuyos ingresos brutos sean superiores a B/.11,000.00 deberán ser refrendadas por un contador público autorizado (CPA)

2. La Dirección General de Ingresos (DGI) habilitó en el sistema E-tax 2.0, una opción denominada “Inscripción/Modificación CPA” que deberá ser completada para registrar a todos los CPAs, una vez inscritos o registrados, el sistema otorgará un “código de seguridad”, el cual será utilizado en el refrendo de las declaraciones juradas de rentas.