
01 Mar EL GURÚ 10 – ¿SABÍAS QUE HAY NUEVOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN DE RENTAS PERSONAS NATURALES 2022?
Si lo sabías perfecto, pero si no, te indico que recientemente la Dirección General de Ingresos (DGI) ha hecho ciertas modificaciones al antiguo formulario de “Declaración jurada de rentas personas naturales, asalariados, profesionales independientes y comerciantes” (Formulario 1 V 7), convirtiéndolo en dos, uno llamado “asalariados – puros (Formulario 1 V: 7 Asalariado – puro)” y el otro de “persona natural” (Formulario 1 V: 7 Natural).
Para poder utilizar cualquiera de los dos formularios para presentar las declaraciones juradas de rentas de personas naturales, se debe entrar primero con su RUC (cédula) y su NIT (contraseña) al sistema ETax2, posteriormente escoger el renglón de “Declaración jurada de rentas personas naturales, asalariados, profesionales independientes y comerciantes” y seleccionar cualquiera de las dos opciones.
Formulario 1 V: 7 ASALARIADO – PURO
Esta clasificación de “asalariado – puro” es para todas las personas naturales que sólo tengan ingresos de salarios, salarios en especies, dietas y gastos de representación. El formulario es mucho más corto que los aplicados a las personas naturales con esos mismos ingresos e ingresos por otras actividades o profesiones.
Los asalariados puros sólo tienen derecho a deducir los gastos de donaciones y los gastos de ingresos en especies, y deducir como “deducciones personales” las deducciones básicas, gastos médicos, intereses hipotecarios, intereses de préstamos educativos, gastos escolares, gastos escolares discapacitados y fondo de jubilaciones.
Los asalariados puros no tienen que declarar “renta neta gravable estimada” para el año siguiente.
Formulario 1 V: 7 NATURAL
La clasificación de “Natural”, es para aquellas personas naturales asalariados, pero que pudiesen tener otros ingresos producto de actividades profesionales e independientes, y de comerciantes. Este formulario obviamente es mucho más largo que el de asalariados puros, ya que incluye además de los ingresos de asalariados, incluye también los distintos renglones de ingresos producto de diversas actividades o de profesión, por ejemplo: alquileres, honorarios, actividad agropecuaria, ganancia en venta de valores o bienes muebles y de ventas y prestación de servicios.
Los declarados como “Natural”, tienen derecho a deducir sus deducciones personales igual al de los asalariados puros, los costos y gastos de la actividad que le generó sus ingresos gravables, arrastre de pérdidas de años anteriores, incentivos si tiene derecho a aplicar alguno (ejemplo: fondo de jubilaciones, reforestación, discapacitados, agropecuario, turismo, casco antiguo, y cualquier otro incentivo).
Los declarados como “Natural” si deben presentar “renta neta gravable estimada” para el año siguiente, que debiera ser igual o mayor a la renta neta gravable del periodo declarado, si es comerciante presentar un estado de situación financiera, que incluye activos, pasivos, capital o patrimonio del negocio, que sirve para determinar el pago del impuesto de “aviso de operación (antes licencia comercial)”, si está en la edad establecida por la ley de la CSS, el sistema le calculará automáticamente la cuota a pagar a la CSS.
Ambos formularios de declaraciones juradas de rentas para personas naturales solicitan, el nombre del contribuyente, cédula del contribuyente, y si aplica por los montos de ingresos declarados, el nombre del Contador Público Autorizado (CPA), el número de CPA (idoneidad) y el código de seguridad del CPA.
Si eres CPA y no has sacado tu código de seguridad todavía, entre al sistema Etax2 con tu RUC y tu NIT, te vas al menú en la parte inferior izquierda de la pantalla y seleccionas el ícono de “Contador Público Autorizado”, y seleccionas el renglón de “Inscripción del Contador Público Autorizado”, se desplegará una pantalla con todos los datos que mantiene el sistema de la DGI del CPA, tales como nombre y sus generales personales, y sólo queda completar los renglones de “número de CPA”, fecha de expedición y fecha de vencimiento (no es obligatorio). Hasta ahora, lo que se solicita es la información sobre el carnet de idoneidad que te emitió la Junta técnica de Contabilidad (JTC), sin embargo, existe actualmente un debate, si debiera ser los datos de la Resolución de la JTC o del carnet de idoneidad.